jueves, 7 de abril de 2011

Fundaciones Culturales

Toda la información relacionada con la constitución, funcionamiento, ámbito de competencia, obligaciones y limitaciones de estas entidades sin fines de lucro.
A continuación presentamos información relacionada con la constitución, funcionamiento, ámbito de competencia, obligaciones y limitaciones de estas entidades sin fines de lucro.
¿Qué son y como funcionan las fundaciones culturales?
Son entidades sin fines de lucro, constituidas en torno a un conjunto de bienes destinados a cumplir un fin cultural determinado por la voluntad de uno o más fundadores. Estos comprometen un patrimonio para llevar adelante ciertos fines ideales, como puede ser el desarrollo y promoción de la cultura.
Las fundaciones, como todas las personas jurídicas, deben contar con un representante legal y están habilitadas para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles.
Los administradores constituirán un directorio que designará, por lo menos, presidente, secretario y tesorero. El presidente del directorio, lo será también de la fundación, tendrá la representación judicial y extrajudicial y las demás atribuciones que los estatutos señalen.
¿Cuáles son su ámbito de competencia y sus obligaciones?
a) Pueden celebrar actos y contratos, comprar, vender, arrendar, convenir, actuar en juicio como demandantes o demandados y tener sus propios bienes constitutivos del patrimonio de la fundación.
b) Si compran, venden o prestan servicios habitualmente deben cancelar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y están afectas al Impuesto a la Renta, que deben pagar anualmente sobre sus utilidades o excedentes; a menos que estén exentas por obra de un Decreto Supremo o por leyes especiales.
c) Si contratan personal, tienen que cumplir las normas del Código del Trabajo y de seguridad social.
¿Quiénes pueden formarlas?
Las fundaciones están conformadas por los fundadores y los destinatarios o beneficiarios, que pueden ser seres humanos, animales o plantas, de acuerdo a los objetivos que tenga la institución.
¿Cómo se constituyen?
Las fundaciones se constituyen mediante un acta que lleva la firma de los fundadores. El acta es reducida después a escritura pública en una notaría. Un ejemplar de la misma se presenta al Ministerio de Justicia en Santiago o, en regiones, al Secretario Regional Ministerial correspondiente al domicilio de la institución, acompañado de una solicitud dirigida al Presidente de la República, que debe estar patrocinada por un abogado.
Una vez revisados todos los antecedentes, el Ministerio de Justicia solicitará el pronunciamiento del Consejo de Defensa del Estado acerca de si el Estatuto y la constitución de la fundación se ajustan al reglamento sobre concesión de personalidad jurídica y al Código Civil. Si ambos documentos recibieran reparos, los interesados deberán subsanarlos mediante escritura pública.
Cumplido este trámite, el Ministerio de Justicia dictará un Decreto Supremo, en representación del Presidente de la República, mediante el cual se le otorga personalidad jurídica a la institución y se aprueba su estatuto. El Decreto Supremo va a la Contraloría General de la República, para su toma de razón y después es publicado en el Diario Oficial, con cargo a los solicitantes.
¿Cómo funcionan?
Los fundadores ejercen un poder absoluto sobre la fundación y no están sometidos al control de una asamblea u otro organismo; sin embargo, pueden delegar las labores ejecutivas en administradores (consejeros, directores, etc.). Los administradores están obligados a cumplir estrictamente los objetivos establecidos en el estatuto de la entidad y a velar porque su patrimonio se emplee en la realización de los fines que dan sentido a la institución.
¿Cuál es su patrimonio?
El patrimonio de las fundaciones se forma principalmente con el aporte de los fundadores y puede consistir en dinero, bienes raíces y muebles. Puede acrecentarse además con donaciones, herencias, legados, subvenciones, erogaciones u otros ingresos.
La fundación debe poseer bienes suficientes como para cumplir con la voluntad de los fundadores, expresada en los objetivos establecidos en su Estatuto. Aunque la ley no establece un capital inicial mínimo, la autoridad competente (Ministerio de Justicia) exige que el patrimonio sea proporcional y conducente al objetivo perseguido por la institución.
¿Qué limitaciones tienen?
a) No pueden constituirse fundaciones cuyos objetivos sean contrarios a las leyes, al orden público o a las buenas costumbres.
b) No se concede personalidad jurídica a fundaciones que lleven el nombre de una persona natural o su seudónimo, a menos que ésta o sus herederos consientan en ello expresamente, mediante instrumento privado autorizado por un notario o que hubieren transcurrido 20 años desde su muerte.
c) No pueden proponerse fines sindicales o de lucro, ni aquellos objetivos propios de las entidades que deban regirse por una ley especial distinta de la que regula a las fundaciones.
¿Cómo se disuelven?
Las fundaciones no pueden disolverse sin la expresa aprobación de la autoridad que legitimó su existencia. La cancelación de la personalidad jurídica de una fundación es una atribución del Presidente de la República, quien puede hacerla efectiva desde el momento en que estime que es contraria a las leyes, al orden público o a las buenas costumbres; que no cumple los fines para los que fue creada, o que incurre en infracciones graves a su Estatuto.
Los socios pueden acordar también la disolución de la entidad, cumpliendo con las formalidades que señala el Estatuto y obteniendo la aprobación de dicho acuerdo por parte de la autoridad competente, es decir, el Presidente de la República.
Contenido del Estatuto de las fundaciones culturales
a) Nombre, domicilio y duración de la entidad.
b) Fines a los que está destinada.
c) Bienes que forman su patrimonio.
d) Normas que establecen quienes forman y como serán integrados órganos de administración.
e) Las atribuciones que correspondan a los administradores.
f) Disposiciones relativas a su reforma y extinción, indicando la institución a la cual pasarán sus bienes en este último caso.
Algunos ejemplos
Algunas de las fundaciones culturales de derecho privado que existen en el país son: Fundación Andes; Fundación Familia Larraín Echenique (Museo de Arte Precolombino); Fundación Pablo Neruda; Fundación Vicente Huidobro; Fundación Violeta Parra; Fundación Grabriela Mistral; Fundación Salvador Allende; Fundación Víctor Jara; Fundación América; Fundación Mercator y Fundación Cardoen, entre otras.

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