jueves, 7 de abril de 2011

Fundaciones Culturales

Toda la información relacionada con la constitución, funcionamiento, ámbito de competencia, obligaciones y limitaciones de estas entidades sin fines de lucro.
A continuación presentamos información relacionada con la constitución, funcionamiento, ámbito de competencia, obligaciones y limitaciones de estas entidades sin fines de lucro.
¿Qué son y como funcionan las fundaciones culturales?
Son entidades sin fines de lucro, constituidas en torno a un conjunto de bienes destinados a cumplir un fin cultural determinado por la voluntad de uno o más fundadores. Estos comprometen un patrimonio para llevar adelante ciertos fines ideales, como puede ser el desarrollo y promoción de la cultura.
Las fundaciones, como todas las personas jurídicas, deben contar con un representante legal y están habilitadas para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles.
Los administradores constituirán un directorio que designará, por lo menos, presidente, secretario y tesorero. El presidente del directorio, lo será también de la fundación, tendrá la representación judicial y extrajudicial y las demás atribuciones que los estatutos señalen.
¿Cuáles son su ámbito de competencia y sus obligaciones?
a) Pueden celebrar actos y contratos, comprar, vender, arrendar, convenir, actuar en juicio como demandantes o demandados y tener sus propios bienes constitutivos del patrimonio de la fundación.
b) Si compran, venden o prestan servicios habitualmente deben cancelar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y están afectas al Impuesto a la Renta, que deben pagar anualmente sobre sus utilidades o excedentes; a menos que estén exentas por obra de un Decreto Supremo o por leyes especiales.
c) Si contratan personal, tienen que cumplir las normas del Código del Trabajo y de seguridad social.
¿Quiénes pueden formarlas?
Las fundaciones están conformadas por los fundadores y los destinatarios o beneficiarios, que pueden ser seres humanos, animales o plantas, de acuerdo a los objetivos que tenga la institución.
¿Cómo se constituyen?
Las fundaciones se constituyen mediante un acta que lleva la firma de los fundadores. El acta es reducida después a escritura pública en una notaría. Un ejemplar de la misma se presenta al Ministerio de Justicia en Santiago o, en regiones, al Secretario Regional Ministerial correspondiente al domicilio de la institución, acompañado de una solicitud dirigida al Presidente de la República, que debe estar patrocinada por un abogado.
Una vez revisados todos los antecedentes, el Ministerio de Justicia solicitará el pronunciamiento del Consejo de Defensa del Estado acerca de si el Estatuto y la constitución de la fundación se ajustan al reglamento sobre concesión de personalidad jurídica y al Código Civil. Si ambos documentos recibieran reparos, los interesados deberán subsanarlos mediante escritura pública.
Cumplido este trámite, el Ministerio de Justicia dictará un Decreto Supremo, en representación del Presidente de la República, mediante el cual se le otorga personalidad jurídica a la institución y se aprueba su estatuto. El Decreto Supremo va a la Contraloría General de la República, para su toma de razón y después es publicado en el Diario Oficial, con cargo a los solicitantes.
¿Cómo funcionan?
Los fundadores ejercen un poder absoluto sobre la fundación y no están sometidos al control de una asamblea u otro organismo; sin embargo, pueden delegar las labores ejecutivas en administradores (consejeros, directores, etc.). Los administradores están obligados a cumplir estrictamente los objetivos establecidos en el estatuto de la entidad y a velar porque su patrimonio se emplee en la realización de los fines que dan sentido a la institución.
¿Cuál es su patrimonio?
El patrimonio de las fundaciones se forma principalmente con el aporte de los fundadores y puede consistir en dinero, bienes raíces y muebles. Puede acrecentarse además con donaciones, herencias, legados, subvenciones, erogaciones u otros ingresos.
La fundación debe poseer bienes suficientes como para cumplir con la voluntad de los fundadores, expresada en los objetivos establecidos en su Estatuto. Aunque la ley no establece un capital inicial mínimo, la autoridad competente (Ministerio de Justicia) exige que el patrimonio sea proporcional y conducente al objetivo perseguido por la institución.
¿Qué limitaciones tienen?
a) No pueden constituirse fundaciones cuyos objetivos sean contrarios a las leyes, al orden público o a las buenas costumbres.
b) No se concede personalidad jurídica a fundaciones que lleven el nombre de una persona natural o su seudónimo, a menos que ésta o sus herederos consientan en ello expresamente, mediante instrumento privado autorizado por un notario o que hubieren transcurrido 20 años desde su muerte.
c) No pueden proponerse fines sindicales o de lucro, ni aquellos objetivos propios de las entidades que deban regirse por una ley especial distinta de la que regula a las fundaciones.
¿Cómo se disuelven?
Las fundaciones no pueden disolverse sin la expresa aprobación de la autoridad que legitimó su existencia. La cancelación de la personalidad jurídica de una fundación es una atribución del Presidente de la República, quien puede hacerla efectiva desde el momento en que estime que es contraria a las leyes, al orden público o a las buenas costumbres; que no cumple los fines para los que fue creada, o que incurre en infracciones graves a su Estatuto.
Los socios pueden acordar también la disolución de la entidad, cumpliendo con las formalidades que señala el Estatuto y obteniendo la aprobación de dicho acuerdo por parte de la autoridad competente, es decir, el Presidente de la República.
Contenido del Estatuto de las fundaciones culturales
a) Nombre, domicilio y duración de la entidad.
b) Fines a los que está destinada.
c) Bienes que forman su patrimonio.
d) Normas que establecen quienes forman y como serán integrados órganos de administración.
e) Las atribuciones que correspondan a los administradores.
f) Disposiciones relativas a su reforma y extinción, indicando la institución a la cual pasarán sus bienes en este último caso.
Algunos ejemplos
Algunas de las fundaciones culturales de derecho privado que existen en el país son: Fundación Andes; Fundación Familia Larraín Echenique (Museo de Arte Precolombino); Fundación Pablo Neruda; Fundación Vicente Huidobro; Fundación Violeta Parra; Fundación Grabriela Mistral; Fundación Salvador Allende; Fundación Víctor Jara; Fundación América; Fundación Mercator y Fundación Cardoen, entre otras.

Estatuto Tipo para crear Corporaciones Culturales

Las corporaciones culturales pueden guiarse según este Estatuto tipo, que se elaboró como modelo para dar existencia jurídica a corporaciones y que debe ser aprobado por el Ministerio de Justicia mediante Decreto Supremo.
Las corporaciones culturales pueden guiarse según este Estatuto tipo, que se elaboró como modelo para dar existencia jurídica a corporaciones y que debe ser aprobado por el Ministerio de Justicia mediante Decreto Supremo.
Esta alternativa puede realizarse de acuerdo a la figura legal del Reglamento de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia (Decreto Nº 110 del año 1979; artículos 2, 9 y 29) y conforme al Decreto Nº 292 de 1993, para las corporaciones que asuman la forma de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs).
Para este objetivo, deben adquirirse tres ejemplares impresos del Estatuto tipo, debidamente timbrados, en la Oficina de Partes del Ministerio de Justicia, en Santiago, o en las oficinas de las Secretarías Ministeriales de Justicia, en regiones.
El Estatuto tipo tiene la ventaja de disminuir en un tercio el gasto notarial y reduce considerablemente el tiempo de tramitación, debido a que hace innecesario el informe del Consejo de Defensa del Estado.
Con el fin de dar estabilidad a la Corporación, el Estatuto tipo para ONGs, contempla, además, un número mínimo de diez socios constituyentes (personas naturales) y especifica claramente los objetivos de la institución. En la parte relativa al patrimonio detalla las fuentes de financiamiento, tales como: el valor de las cuotas de incorporación y de las cuotas ordinarias y extraordinarias, las donaciones y herencias, el producto de sus bienes y servicios, las erogaciones y subvenciones, así como las rentas y los beneficios o excedentes que tenga la organización.
En archivo adjunto que puede bajar a su computador reproducimos un facsímil del Estatuto tipo dispuesto por el Ministerio de Justicia, para dar vida jurídica a una corporación, sobre la base del modelo de una Organización No Gubernamental.

Descarga: Documento

Centros Culturales Comunitarios

Un centro cultural comunitario, con personalidad jurídica y sin fines de lucro, puede constituirse mediante lo que la legalidad vigente estipula como Organización Comunitaria Funcional, según aparece en la Ley Nº 19.418, sobre Junta de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Un centro cultural comunitario, con personalidad jurídica y sin fines de lucro, puede constituirse mediante lo que la legalidad vigente estipula como Organización Comunitaria Funcional, según aparece en la Ley Nº 19.418, sobre Junta de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. En el sitio Web del CNCA es posible encontrar toda la información relacionada con este tema.
¿Qué son y cómo funcionan los Centros Culturales Comunitarios?
Son Organizaciones Comunitarias Funcionales, que pueden ser constituidas por personas naturales que pasan a ser socios, los que se reúnen periódicamente en asamblea para tomar decisiones y elegir a sus representantes. La asamblea delega en un directorio las actividades ejecutivas de la organización, sin perjuicio de la participación ejercida por todos sus integrantes en las tareas emprendidas. El número mínimo para constituir una organización comunitaria funcional es de quince personas en las zonas urbanas y de diez en las zonas rurales. Para pertenecer a ella se requiere tener, a lo menos, quince años de edad y domicilio en la comuna donde funciona la organización.
¿Cómo se constituyen?
Estas organizaciones no tienen fines de lucro y gozan de personalidad jurídica. Se constituyen mediante una asamblea, en la que se aprueban los estatutos y se elige un directorio provisional, en presencia de un funcionario municipal designado por el alcalde, un notario o un oficial de Registro Civil. En esta reunión se levanta un acta de acuerdos que incluye la nómina e individualización de los asistentes.
Para obtener la personalidad jurídica debe depositarse una copia autorizada del acta de constitución, que contenga los estatutos, en la Secretaría Municipal de la comuna respectiva dentro de 30 días, contados desde la fecha de la asamblea. Cumplido este trámite, la institución gozará de personalidad jurídica propia.
El Secretario Municipal debe inscribir el acta en un registro público de organizaciones comunitarias. En este registro deben conservarse: la constitución, las modificaciones estatutarias y también, si esto ocurre, la disolución de la misma.
Si no hay objeciones a la constitución, el directorio provisional deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá al directorio definitivo y a la comisión fiscalizadora de finanzas. Tal acto tendrá lugar entre los 60 y 90 días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica.
¿Cómo funcionan?
La asamblea es el órgano resolutivo superior de una organización comunitaria y está constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados. Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Las asambleas ordinarias se celebrarán en las ocasiones y con la frecuencia establecida en los estatutos y en ellas se verá cualquier asunto relacionado con los intereses de la respectiva organización. Serán citadas por el presidente y el secretario o quienes los reemplacen. Las extraordinarias se verificarán cuando lo exijan las necesidades de la organización, los estatutos o la ley y en ellas sólo podrán tratarse materias previamente fijadas y adoptarse acuerdos en torno al tema de la convocatoria.
Las organizaciones comunitarias deben estar dirigidas y administradas por un directorio, compuesto a lo menos por cinco miembros titulares, elegidos en una asamblea general ordinaria, por un período de dos años. En el mismo acto se elegirá, también, a igual número de miembros suplentes, ordenados de manera decreciente según la votación obtenida. Entre los cargos que deberán considerarse, necesariamente, en el Directorio están los de presidente, secretario y tesorero.
¿Cuál es su patrimonio?
El patrimonio de una organización comunitaria cultural puede constituirse por:
a) Cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la asamblea conforme a sus estatutos.
b) Donaciones o asignaciones que se les hagan por causa de muerte.
c) Bienes muebles o inmuebles que adquieran a cualquier título.
d) Renta obtenida por la administración de centros comunitarios, talleres artesanales y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad.
e) Ingresos provenientes de sus actividades, como eventos a beneficio, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar.
f) Subvenciones fiscales o municipales.
g) Multas cobradas a sus miembros, en conformidad a sus estatutos.
Las organizaciones comunitarias funcionales están exentas del pago de contribuciones de bienes raíces, impuestos y derechos fiscales y municipales; gozan del privilegio de pobreza y tienen una rebaja de 50 por ciento en el pago de derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros. Las donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan en su favor estarán exentas de todo impuesto y del trámite de insinuación.
Las organizaciones comunitarias deben confeccionar, anualmente, un balance o una cuenta de resultados, que debe ser sometida a la aprobación de la asamblea. Esta nombrará todos los años una comisión fiscalizadora de finanzas, compuesta por tres miembros. A esta comisión le corresponderá revisar las cuentas e informar a la asamblea general sobre el balance o cuenta de resultados, inventario y contabilidad de la organización.
¿Pueden asociarse las organizaciones comunitarias?
Un 20 por ciento, a lo menos, de las organizaciones comunitarias culturales existentes en la comuna pueden constituir uniones comunales para representar a las organizaciones que las integran. Dichas uniones se constituirán durante una asamblea, en la que se aprobarán los estatutos y se elegirá un directorio de cinco miembros. En la asamblea actuará como ministro de fe el secretario municipal, quien certificará el acta de constitución. La Unión Comunal de Organizaciones Comunitarias gozará de personalidad jurídica por el solo hecho de depositar copia del acta y sus estatutos en la municipalidad respectiva.

CENTRO DE ALUMNOS

El Centro de Alumnos es la organización formada por los estudiantes de segundo ciclo de enseñanza básica y de enseñanza media, de cada establecimiento educacional. Su finalidad es servir a sus miembros, en función de los propósitos del establecimiento y dentro de las normas de organización escolar, como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales.
Importante: A partir de las modificaciones realizadas el 2006 al Decreto 524, los/las estudiantes del segundo ciclo básico son ahora parte del Centro de Alumnos. Esto quiere decir que podrán constituirse Centros de Alumnos en las Escuelas Básicas e incluir a su presidente(a) como miembro del Consejo Escolar.
Organismos que componen el Centro de Alumnos:
  • La Asamblea General:estará constituida por todos los alumnos y alumnas del establecimiento pertenecientes al segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media. Le corresponde:
    - Convocar a elecciones de Centro de Alumnos,
    - Elegir la Junta electoral y
    - Aprobar el Reglamento Interno del Centro de Alumnos.
  • La Directiva:estará constituida a lo menos por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Secretario de Finanzas y un Secretario de Actas.Le corresponde:
    - Dirigir y administrar el Centro de Alumnos.
    - Elaborar y ejecutar el plan de trabajo del Centro de Alumnos.
    - Representar al Centro de Alumnos ante distintas autoridades y organismos (Dirección, Consejo de Profesores, Consejo Escolar, etc.)
  • El Consejo de Delegados de Curso:estará formado, según establezca el Reglamento Interno de cada Centro,hasta por tres delegados/as de cada uno de los cursos de segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza que existan en el establecimiento. El/la Presidente/a del Consejo de Curso será por derecho propio uno de estos delegados.Le corresponde:
    - Elaborar el Reglamento Interno de Centro de Alumnos.
    - Aprobar el Plan Anual de Trabajo y Presupuesto presentado por la Directiva del Centro de Alumnos.
    - Informar y estudiar las propuestas de los distintos cursos y grupos de estudiantes
  • El Consejo de Curso: Lo integran todos los alumnos del curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige su directiva y representantes ante el Consejo de Delegados de Curso, y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de Alumnos.
  • La Junta Electoral: estará compuesta a lo menos por tres miembros, ninguno de los cuales podrá formar parte de la Directiva, del Consejo de Delegados de Curso o de los organismos y comisiones creados por éste. Le corresponde organizar, supervigilar y calificar todos los procesos eleccionarios establecidos en el Decreto y en el Reglamento Interno del Centro de Alumnos.
Elección de la Directiva
La Directiva del Centro de Alumnos será elegida anualmente en votación universal, unipersonal, secreta e informada, dentro de los 45 días antes de finalizar el año escolar o dentro de los primeros 45 días de iniciado el año escolar, según lo establezca el reglamento interno del Centro de Alumnos del establecimiento escolar correspondiente. Para optar a cargos en la Directiva del Centro, el postulante deberá cumplir dos requisitos:
  • Tener a lo menos seis meses de permanencia en el establecimiento al momento de postular.
  • No haber sido destituido de algún cargo del Centro de Alumnos por infracción a sus reglamentos.
Importante
  • Un establecimiento no puede prohibir la constitución del Centro de Alumnos. El derecho de los estudiantes a constituir un Centro de Alumnos, está garantizado en la Constitución Política, la cual establece la libertad de asociación (Art. 19 Nº 15) y está regulado por el Decreto Nº 524 de 1990 (modificado el 2006), el cual señala en su Artículo 1º: “En ningún establecimiento se podrá negar la constitución y funcionamiento de un centro de alumnos”.Además, la Ley General de Educación establece que todos los establecimientos educacionales promoverán la creación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y los Consejos Escolares (Art. 15)
  • La dirección del establecimiento no puede intervenir en la elección de la Directiva del Centro de Alumnos. Es la Junta Electoral el organismo encargado de organizar, supervigilar y calificar todos los procesos eleccionarios que se lleven a cabo en el Centro de Alumnos. Esta estará compuesta a lo menos por tres miembros, ninguno de los cuales podrá formar parte de la Directiva, del Consejo de Delegados de Curso o de los organismos y comisiones creados por éste.

CENTROS DE PADRES

1.- ¿Es obligatorio participar en el Centro de Padres?

No. Ser parte de una organización de padres es una opción voluntaria.

2.-¿Puede prohibirse la constitución de un Centro de Padres?

No. Organizar Centros de Padres es un derecho que está garantizado a través del Art. 19 N° 15 Constitución Política, el cual establece la libertad de asociación y por el Decreto 565/90, que aprueba el Reglamento General de Centros de Padres y Apoderados.
Además, la Ley General de Educación establece que todos los establecimientos educacionales promoverán la creación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y los Consejos Escolares (Art. 15)

3.- ¿Cómo participar en el centro de padres?

Los padres, madres y apoderados que deseen participar en un Centro de Padres podrán hacerlo según sus posibilidades, a través de los siguientes organismos:
  • La Asamblea General: Todos los padres, madres y apoderados de los alumnos(as) de un establecimiento (o sus representantes) pueden ser parte de la Asamblea General. Al integrar este organismo podrán elegir al Directorio, aprobar el Reglamento Interno del Centro de Padres y conocer el informe anual que debe entregar el Directorio.
  • El Directorio: Podrán postular al Directorio los padres, madres y apoderados mayores de 18 años (Decreto 732/97) y con, a lo menos, un año de pertenencia en el Centro de Padres. Quienes sean miembros del Directorio tendrán la responsabilidad de representar los intereses y necesidades de las familias ante la Dirección de cada establecimiento y ante otras instancias y organismos con los que se relacionen.
  • Los Sub-Centros: Cada curso tendrá un Sub-Centro, en el que podrán participar los padres, madres y apoderados que así lo deseen. Cada Sub-Centro elegirá democráticamente a su directiva y delegados de curso, dentro de los 30 días de iniciado el año escolar.
  • El Consejo de Delegados de Curso: Estará formado por, al menos, un delegado de cada curso. Le corresponde redactar el Reglamento Interno, definir las cuotas y el presupuesto, organizar y coordinar las actividades de los organismos internos del centro y comisiones de trabajo. 

4.- ¿Cómo se elige el directorio del Centro de Padres?

El Directorio debe ser elegido anualmente por la Asamblea General en votación universal, secreta e informada, dentro de los 90 días de iniciado el año escolar.

5.- ¿Cuánto se puede cobrar por concepto de cuotas del Centro de Padres?

El monto de las cuotas del Centro de Padres debe ser aprobado por el Consejo de Delegados de Curso. En los establecimientos subvencionados (municipales y particulares) su pago es voluntario y su valor no puede exceder a 0,5 UTM anuales .

6.-¿Cómo se obtiene la personalidad jurídica?

Los Centros de Padres que deseen obtener la personalidad jurídica, pueden hacerlo por dos vías:
Ministerio de Justicia: De acuerdo a las normas señaladas en el título XXXIII del Libro I del Código Civil, pudiendo adoptar los estatutos que libremente aprueben o el estatuto tipo aprobado por los Ministerios de Justicia y de Educación.
Municipalidades: De acuerdo con las normas señaladas en la Ley Nº 19.418 de 1995, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, pudiendo adoptar los estatutos que libremente aprueben o el estatuto tipo aprobado por los Ministerios del Interior y de Educación.

7.- ¿Qué beneficios tiene para un Centro de Padres obtener la personalidad jurídica?

La Personalidad Jurídica es el reconocimiento legal de la existencia del Centro de Padres. Obtenerla le permite comprar, vender y administrar recursos económicos, pudiendo acceder a fondos de financiamiento a través de proyectos. También hace más transparente y democrático el funcionamiento del Centro de Padres.

8.- ¿Qué organismo es el encargado de resolver las controversias entre el Centro de Padres y la Dirección?

“Corresponde al Ministerio de Educación a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación conocer y resolver sobre las dudas y controversias que ocurran entre los Centros de Padres y la Dirección del establecimiento, sin perjuicio de las facultades que las disposiciones legales otorguen a otros organismos sobre la materia”. (Artículo 16º - Decreto 565/ 90)

9.- ¿Dónde se deben denunciar situaciones de uso indebido de dineros o falta de transparencia de los Centros de Padres?

En el caso de los Centros de Padres con personalidad jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia, el organismo encargado de fiscalizar su funcionamiento es el Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia. ( Morandé Nº107, Santiago. Otras Regiones: a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia respectivas).
En el caso de los Centros de Padres con personalidad jurídica de acuerdo con la normativa sobre Juntas de Vecinos, es la Municipalidad el organismo encargado de fiscalizar que se cumpla con los requisitos de funcionamiento establecidos en la Ley Nº 19.418.

10.- ¿Dónde se deben denunciar irregularidades en el proceso de elección de la directiva?

Según lo establece el Artículo 25º de la Ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, le corresponderá a los tribunales electorales regionales conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado presente, dentro de los 15 días siguientes al acto eleccionario.

Trabajo en el área territorial con organizaciones comunitarias

La finalidad de esta sección es principalmente, desarrollar una intervención comunitaria permanente y descentralizada con el fin de estrechar la distancia entre las decisiones de la institucionalidad municipal y la ciudadanía.
Funciones Generales.

  • Organizar e instalar mesas de trabajo, invitando a dirigentes de Organizaciones Territoriales y Funcionales.
  • Formación de Redes Sociales
  • Seguimientos a los Diagnósticos Participativos
  • Manejo de información de proyectos priorizados por la Comunidad para el plan de Inversión Municipal.
  • Visitas permanentes en terreno de acompañamiento al dirigente y en las actividades de la comunidad, marcando presencia municipal.
  • Atención de Dirigentes Sociales del sector Asignado con acompañamiento Técnico en actividades permanentes de Planificación, Coordinación y Eventos Solidarios.
  • Distribución de documentos sistematizados en diversas unidades municipales
  • Elaboración de agenda y coordinación de visitas en terreno del Sr. Alcalde y seguimientos de peticiones formuladas.
  • Apoyo en el ingreso de Información al Sistema SITMA.
  • Apoyo operativo a programas y actividades de DIDECO y otras unidades municipales, en ámbito de difusión y convocatoria.


AREA PROFESIONALES.
El proyecto de intervención se justifica a partir de la gran demanda existente de parte de las organizaciones sociales o la comunidad organizada de Maipú, la comuna cuenta con alrededor de unas 1800 organizaciones territoriales y funcionales que se encuentran insertas en los distintos sectores desarrollando intervención comunitaria y generando procesos de participación social organizada, dicho proyecto se justifica a partir de la entrega de herramientas concretas en el ámbito de capacitación, atención social y asesorias generales en temáticas organizacionales, generando de este modo el fortalecimiento de espacios de participación ciudadana, interviniendo nuestro Capital Social , Generando y Promoviendo el Desarrollo de Nuevos Lideres, fortaleciendo de este modo la Sociedad Civil, la idea es generar sesiones de capacitación y charlas en terrenos con temáticas de promoción y gestión Organizacional.

 AREA DE EVENTOS.
Las actividades que realizamos en terreno (mini operativo, show, beneficios) son para acercar a la comunidad hacia el municipio en un grato momento de alegría y esparcimiento. el año 2008 recorrimos juntas de vecinos (8 mensuales) con show donde tuvimos un mínimo de 100 personas por actividad. estos eventos se dirigieron a las organizaciones sociales tanto territoriales como funcionales de la comuna.

AREA PROYECTOS.
Consiste en asesorar, guiar y apoyar a las Organizaciones Territoriales “Juntas de Vecinos” Organizaciones Funcionales “Centros de Madres, Club Adulto Mayor, Club Deportivos y demas organizaciones”, en las postulaciones a los proyectos “FONDEVE Y SUBVENCIONES” y otros proyectos Gubernamentales “Fondos Concursables del Ministerio del Interior, D.O.S, Sernam, Conace, Senama, etc.
Tambien existen otros Proyectos Concursables a los que pueden postular las Organizaciones como por ejemplo: Sueños de Barrios (Agua Andina), Chilenter, Embajadas, etc.
Los requisitos para todas estas postulaciones son:
  • Poseer Personalidad Jurídica
  • Directiva Vigente
  • Estar inscritos en el registro de Fondos Públicos “Ley 19862” (secretaria municipal o www.registros19862.cl
  • Poseer Rut (servicio impuestos internos)
  • Tener Libreta de Ahorros a nombre de la Organización.

AREA CONSTITUCIONES
Las necesidades de contar con representantes municipales para la conformación de Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, según lo dispone la normativa vigente la ley 19.418.
Así se designa los ministros de fe, en representación de la Ilustre  Municipalidad de Maipú, para las constituciones de las organizaciones dentro de la Comuna o agrupaciones de comuna.

http://www.maipu.cl/

martes, 5 de abril de 2011

ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

Las organizaciones son:
a) Club deportivo, que tiene por objeto procurar a sus socios y demás personas que determinen los estatutos, oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y proyección comunal, provincial, regional, nacional e internacional, mediante la práctica de actividad física y deportiva;
b) Liga deportiva, formada por clubes deportivos y cuyo objeto es coordinarlos y procurarles programas de actividades conjuntas;
c) Asociación deportiva local, formada por a lo menos tres clubes deportivos, cuyo objeto es integrarlos a una federación deportiva nacional; procurarles programas de actividades conjuntas y difundir una o más especialidades o modalidades deportivas en la comunidad;
d) Consejo local de deportes, formado por asociaciones deportivas locales correspondientes a diferentes especialidades o modalidades deportivas de una comuna y por otras entidades afines, cuyo objeto es
coordinarlas, representarlas ante autoridades y promover proyectos en su
beneficio;
e) Asociación deportiva regional, formada por asociaciones locales o clubes de la respectiva Región cuando el número de éstos no permita la existencia de a lo menos tres asociaciones locales, cuyo objeto es organizar competiciones regionales y nacionales y difundir la correspondiente especialidad o modalidad deportiva;
f) Federación deportiva nacional, formada por asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional; establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas velando por su aplicación, y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales en conformidad a la presente ley, sus estatutos y demás normas internas o internacionales que les sean aplicables. También
se considera una federación aquella entidad que tiene por objeto promover la actividad física y el deporte en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, trabajadores, discapacitados y otros. Los estatutos de cada
federación establecerán si éstas se integrarán con asociaciones locales o asociaciones regionales;
g) Confederación deportiva, formada por dos o más federaciones para fines específicos, permanentes o circunstanciales, y
h) Comité Olímpico de Chile, formado por federaciones deportivas nacionales y otras entidades que determinen sus estatutos.
Artículo 33.- El Comité Olímpico de Chile tendrá la representación ante el Comité Olímpico Internacional de las federaciones deportivas nacionales que lo integran. Su misión esencial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico y difundir sus ideales.

Guía legal sobre: Juntas de vecinos

Explica las funciones de una junta de vecinos y los procedimientos para formar una.¿Para qué se constituye una junta de vecinos?
Para promover la integración, participación y desarrollo de los vecinos de una localidad. La junta de vecinos puede:
  • representar a los vecinos ante las autoridades para lograr convenios de desarrollo.
  • gestionar la solución de problemas ante las autoridades.
  • proponer y ejecutar proyectos que beneficien a los vecinos.
  • determinar carencias de infraestructura (alcantarillado, iluminación, etc.), entre otros.
¿Cuáles son los beneficios de pertenecer a una junta de vecinos?
  • Poder postular a fondos concursables para ejecutar proyectos comunales que beneficien a todos los vecinos, como por ejemplo: crear un proyecto deportivo o hacer cursos de capacitación.
  • También se dispone de mayor autoridad y poder de representación para elevar solicitudes a las autoridades de la comuna.
¿Qué se necesita para inscribirse en una junta de vecinos?  
Tener 14 años de edad, vivir en la comuna a la que pertenece la junta de vecinos y presentar carné de identidad.
¿Qué derechos tienen los integrantes de una junta?
  • Derecho a voz y voto en las asambleas de la junta.
  • A elegir y ser elegido en los cargos de la junta.
  • A presentar cualquier iniciativa, proyecto o propuesta al directorio.
  • A tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de miembros de la junta.
  • A proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio.
¿Cómo se crea una junta de vecinos?
Primero debe quedar constancia de la voluntad de un número de vecinos, dependiendo del número de habitantes:
  • 50 vecinos en las comunas de hasta 10 mil habitantes.
  • 100 vecinos en las comunas de más de 10 mil y hasta 30 mil habitantes.
  • 150 vecinos en las comunas de más de 30 mil y hasta 100 mil habitantes.
  • 200 vecinos en las comunas de más de 100 mil habitantes.
Luego debe constituirse una asamblea ante un funcionario municipal designado por el alcalde, un notario o un oficial del Registro Civil. En esa asamblea se aprobarán los estatutos de la junta y un directorio provisional. Luego, en un plazo máximo de 30 días, debe entregarse una copia del acta de esa asamblea en la secretaría municipal. Hecho esto, la junta de vecinos gozará de personalidad jurídica.
¿Cómo se organiza una junta de vecinos?
Cada junta de vecinos puede tener la organización que más le acomode, de acuerdo a sus estatutos. Sin embargo, debe haber un directorio compuesto por al menos cinco miembros entre los que debe haber un presidente, un tesorero y un secretario. También puede haber una comisión de finanzas que se encargue de llevar la contabilidad. Además, debe haber una comisión electoral que se encargue de todo el proceso de elecciones dentro de la junta de vecinos.
¿Cómo se financian las juntas de vecinos?
Se pueden financiar a través de una cuota por cada uno de sus integrantes, o cobrando cuotas extraordinarias. También se pueden financiar con actividades como rifas, fiestas, kermesses o cenas, pero las juntas de vecinos no pueden tener fines de lucro.
Además, cada municipalidad cuenta con un Fondo de Desarrollo Vecinal destinado a financiar proyectos específicos que una junta presente para el desarrollo de la comuna. El fondo cuenta con aportes del municipio, de los vecinos y del presupuesto de la nación. Cada concejo municipal decide cómo se postula y opera este fondo.
Una junta de vecinos ¿puede contar con patrimonio?
Sí, el patrimonio puede ser:
  • Las cuotas y aportes ordinarios (y extraordinarios) que acuerde la asamblea.
  • Donaciones.
  • Bienes muebles e inmuebles que la junta haya adquirido.
  • Renta obtenida por la gestión de centros comunitarios y otras actividades.
  • Ingresos por actividades de beneficio, rifas, fiestas, cenas y otros.
  • Subvenciones, aportes o fondos fiscales.
  • Multas hechas a sus integrantes.
Cada junta tiene derecho a tener un local donde funcionar. Si no tiene uno propio, la municipalidad debe poner a disposición una sede comunitaria. Además, cada junta de vecinos debe tener una cuenta bancaria a su nombre y presentar un balance anual.
¿Quiénes dirigen una junta de vecinos?
Cada junta de vecinos debe contar con un directorio de al menos cinco miembros titulares mayores de 18 años, elegidos por votación directa y secreta de sus integrantes. El directorio es encabezado por un presidente. Debe haber además un secretario y un tesorero. Los otros cargos se ocuparán como lo dicten los estatutos de la junta. Cada miembro durará dos años en su puesto, con posibilidad de reelección, y tendrán suplentes
¿Qué tipo de actividades desarrollan las juntas de vecinos?
  • Actividades de índole deportiva, medioambiental, educativa, de capacitación, recreación o culturales que involucren a los vecinos. Por ejemplo: remodelación de una plaza o un  campeonato deportivo.
  • Colaborar con el municipio en temas de seguridad ciudadana, fiscalización de lugares de venta de alcohol o planes de empleo para la comuna, entre otros que aumenten el bienestar de los vecinos.
¿Qué pasa si una junta de vecinos se disuelve?
Su patrimonio tendrá el destino que hayan fijado los estatutos, pero de ninguna manera quedará en poder de alguno de los integrantes.
¿Cómo se disuelve una junta de vecinos?
Primero se debe discutir en una asamblea extraordinaria y luego debe haber un decreto alcaldicio que lo informe, el cual puede ser reclamado por la junta.
¿Cuál es la diferencia entre una unidad vecinal, una unión vecinal o un comité de vecinos?
  • Unidad vecinal: cada una de las subdivisiones de una comuna, dentro de la cual se constituyen las juntas de vecinos.
  • Unión comunal: la agrupación de juntas de vecinos de una misma unidad comunal.
  • Comité de vecinos: un grupo al cual la junta de vecinos le delega ciertas atribuciones para tareas específicas, pero no tiene personalidad jurídica y siempre debe estar supeditada a las decisiones de la junta.
¿Dónde encuentro más información? En su Municipalidad