jueves, 7 de abril de 2011

Centros Culturales Comunitarios

Un centro cultural comunitario, con personalidad jurídica y sin fines de lucro, puede constituirse mediante lo que la legalidad vigente estipula como Organización Comunitaria Funcional, según aparece en la Ley Nº 19.418, sobre Junta de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Un centro cultural comunitario, con personalidad jurídica y sin fines de lucro, puede constituirse mediante lo que la legalidad vigente estipula como Organización Comunitaria Funcional, según aparece en la Ley Nº 19.418, sobre Junta de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. En el sitio Web del CNCA es posible encontrar toda la información relacionada con este tema.
¿Qué son y cómo funcionan los Centros Culturales Comunitarios?
Son Organizaciones Comunitarias Funcionales, que pueden ser constituidas por personas naturales que pasan a ser socios, los que se reúnen periódicamente en asamblea para tomar decisiones y elegir a sus representantes. La asamblea delega en un directorio las actividades ejecutivas de la organización, sin perjuicio de la participación ejercida por todos sus integrantes en las tareas emprendidas. El número mínimo para constituir una organización comunitaria funcional es de quince personas en las zonas urbanas y de diez en las zonas rurales. Para pertenecer a ella se requiere tener, a lo menos, quince años de edad y domicilio en la comuna donde funciona la organización.
¿Cómo se constituyen?
Estas organizaciones no tienen fines de lucro y gozan de personalidad jurídica. Se constituyen mediante una asamblea, en la que se aprueban los estatutos y se elige un directorio provisional, en presencia de un funcionario municipal designado por el alcalde, un notario o un oficial de Registro Civil. En esta reunión se levanta un acta de acuerdos que incluye la nómina e individualización de los asistentes.
Para obtener la personalidad jurídica debe depositarse una copia autorizada del acta de constitución, que contenga los estatutos, en la Secretaría Municipal de la comuna respectiva dentro de 30 días, contados desde la fecha de la asamblea. Cumplido este trámite, la institución gozará de personalidad jurídica propia.
El Secretario Municipal debe inscribir el acta en un registro público de organizaciones comunitarias. En este registro deben conservarse: la constitución, las modificaciones estatutarias y también, si esto ocurre, la disolución de la misma.
Si no hay objeciones a la constitución, el directorio provisional deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá al directorio definitivo y a la comisión fiscalizadora de finanzas. Tal acto tendrá lugar entre los 60 y 90 días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica.
¿Cómo funcionan?
La asamblea es el órgano resolutivo superior de una organización comunitaria y está constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados. Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Las asambleas ordinarias se celebrarán en las ocasiones y con la frecuencia establecida en los estatutos y en ellas se verá cualquier asunto relacionado con los intereses de la respectiva organización. Serán citadas por el presidente y el secretario o quienes los reemplacen. Las extraordinarias se verificarán cuando lo exijan las necesidades de la organización, los estatutos o la ley y en ellas sólo podrán tratarse materias previamente fijadas y adoptarse acuerdos en torno al tema de la convocatoria.
Las organizaciones comunitarias deben estar dirigidas y administradas por un directorio, compuesto a lo menos por cinco miembros titulares, elegidos en una asamblea general ordinaria, por un período de dos años. En el mismo acto se elegirá, también, a igual número de miembros suplentes, ordenados de manera decreciente según la votación obtenida. Entre los cargos que deberán considerarse, necesariamente, en el Directorio están los de presidente, secretario y tesorero.
¿Cuál es su patrimonio?
El patrimonio de una organización comunitaria cultural puede constituirse por:
a) Cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la asamblea conforme a sus estatutos.
b) Donaciones o asignaciones que se les hagan por causa de muerte.
c) Bienes muebles o inmuebles que adquieran a cualquier título.
d) Renta obtenida por la administración de centros comunitarios, talleres artesanales y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad.
e) Ingresos provenientes de sus actividades, como eventos a beneficio, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar.
f) Subvenciones fiscales o municipales.
g) Multas cobradas a sus miembros, en conformidad a sus estatutos.
Las organizaciones comunitarias funcionales están exentas del pago de contribuciones de bienes raíces, impuestos y derechos fiscales y municipales; gozan del privilegio de pobreza y tienen una rebaja de 50 por ciento en el pago de derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros. Las donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan en su favor estarán exentas de todo impuesto y del trámite de insinuación.
Las organizaciones comunitarias deben confeccionar, anualmente, un balance o una cuenta de resultados, que debe ser sometida a la aprobación de la asamblea. Esta nombrará todos los años una comisión fiscalizadora de finanzas, compuesta por tres miembros. A esta comisión le corresponderá revisar las cuentas e informar a la asamblea general sobre el balance o cuenta de resultados, inventario y contabilidad de la organización.
¿Pueden asociarse las organizaciones comunitarias?
Un 20 por ciento, a lo menos, de las organizaciones comunitarias culturales existentes en la comuna pueden constituir uniones comunales para representar a las organizaciones que las integran. Dichas uniones se constituirán durante una asamblea, en la que se aprobarán los estatutos y se elegirá un directorio de cinco miembros. En la asamblea actuará como ministro de fe el secretario municipal, quien certificará el acta de constitución. La Unión Comunal de Organizaciones Comunitarias gozará de personalidad jurídica por el solo hecho de depositar copia del acta y sus estatutos en la municipalidad respectiva.

No hay comentarios:

Publicar un comentario