jueves, 7 de abril de 2011

CENTROS DE PADRES

1.- ¿Es obligatorio participar en el Centro de Padres?

No. Ser parte de una organización de padres es una opción voluntaria.

2.-¿Puede prohibirse la constitución de un Centro de Padres?

No. Organizar Centros de Padres es un derecho que está garantizado a través del Art. 19 N° 15 Constitución Política, el cual establece la libertad de asociación y por el Decreto 565/90, que aprueba el Reglamento General de Centros de Padres y Apoderados.
Además, la Ley General de Educación establece que todos los establecimientos educacionales promoverán la creación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y los Consejos Escolares (Art. 15)

3.- ¿Cómo participar en el centro de padres?

Los padres, madres y apoderados que deseen participar en un Centro de Padres podrán hacerlo según sus posibilidades, a través de los siguientes organismos:
  • La Asamblea General: Todos los padres, madres y apoderados de los alumnos(as) de un establecimiento (o sus representantes) pueden ser parte de la Asamblea General. Al integrar este organismo podrán elegir al Directorio, aprobar el Reglamento Interno del Centro de Padres y conocer el informe anual que debe entregar el Directorio.
  • El Directorio: Podrán postular al Directorio los padres, madres y apoderados mayores de 18 años (Decreto 732/97) y con, a lo menos, un año de pertenencia en el Centro de Padres. Quienes sean miembros del Directorio tendrán la responsabilidad de representar los intereses y necesidades de las familias ante la Dirección de cada establecimiento y ante otras instancias y organismos con los que se relacionen.
  • Los Sub-Centros: Cada curso tendrá un Sub-Centro, en el que podrán participar los padres, madres y apoderados que así lo deseen. Cada Sub-Centro elegirá democráticamente a su directiva y delegados de curso, dentro de los 30 días de iniciado el año escolar.
  • El Consejo de Delegados de Curso: Estará formado por, al menos, un delegado de cada curso. Le corresponde redactar el Reglamento Interno, definir las cuotas y el presupuesto, organizar y coordinar las actividades de los organismos internos del centro y comisiones de trabajo. 

4.- ¿Cómo se elige el directorio del Centro de Padres?

El Directorio debe ser elegido anualmente por la Asamblea General en votación universal, secreta e informada, dentro de los 90 días de iniciado el año escolar.

5.- ¿Cuánto se puede cobrar por concepto de cuotas del Centro de Padres?

El monto de las cuotas del Centro de Padres debe ser aprobado por el Consejo de Delegados de Curso. En los establecimientos subvencionados (municipales y particulares) su pago es voluntario y su valor no puede exceder a 0,5 UTM anuales .

6.-¿Cómo se obtiene la personalidad jurídica?

Los Centros de Padres que deseen obtener la personalidad jurídica, pueden hacerlo por dos vías:
Ministerio de Justicia: De acuerdo a las normas señaladas en el título XXXIII del Libro I del Código Civil, pudiendo adoptar los estatutos que libremente aprueben o el estatuto tipo aprobado por los Ministerios de Justicia y de Educación.
Municipalidades: De acuerdo con las normas señaladas en la Ley Nº 19.418 de 1995, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, pudiendo adoptar los estatutos que libremente aprueben o el estatuto tipo aprobado por los Ministerios del Interior y de Educación.

7.- ¿Qué beneficios tiene para un Centro de Padres obtener la personalidad jurídica?

La Personalidad Jurídica es el reconocimiento legal de la existencia del Centro de Padres. Obtenerla le permite comprar, vender y administrar recursos económicos, pudiendo acceder a fondos de financiamiento a través de proyectos. También hace más transparente y democrático el funcionamiento del Centro de Padres.

8.- ¿Qué organismo es el encargado de resolver las controversias entre el Centro de Padres y la Dirección?

“Corresponde al Ministerio de Educación a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación conocer y resolver sobre las dudas y controversias que ocurran entre los Centros de Padres y la Dirección del establecimiento, sin perjuicio de las facultades que las disposiciones legales otorguen a otros organismos sobre la materia”. (Artículo 16º - Decreto 565/ 90)

9.- ¿Dónde se deben denunciar situaciones de uso indebido de dineros o falta de transparencia de los Centros de Padres?

En el caso de los Centros de Padres con personalidad jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia, el organismo encargado de fiscalizar su funcionamiento es el Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia. ( Morandé Nº107, Santiago. Otras Regiones: a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia respectivas).
En el caso de los Centros de Padres con personalidad jurídica de acuerdo con la normativa sobre Juntas de Vecinos, es la Municipalidad el organismo encargado de fiscalizar que se cumpla con los requisitos de funcionamiento establecidos en la Ley Nº 19.418.

10.- ¿Dónde se deben denunciar irregularidades en el proceso de elección de la directiva?

Según lo establece el Artículo 25º de la Ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, le corresponderá a los tribunales electorales regionales conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado presente, dentro de los 15 días siguientes al acto eleccionario.

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